ARAGA COMUNICA

jueves, enero 19, 2017 @ 06:01 PM
escrito por guadmin

Nos informa del INAGA ( Instututo Aragonés de Gestión Ambiental):

Para la actuación de modificación de la cubierta vegetal sin cambio de uso forestal para la destrucción de madrigueras de conejos y así evitar daños por las poblaciones de esta especies le indico que:

Hay varias situaciones que requieren intervención de la administración:

a) Si con la eliminación de la vegetación posteriormente se pretende poner en cultivo esos terrenos, se trata de un supuesto de roturación, que se tramita en el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de acuerdo a la Orden de 25 de mayo de 2007.

b) Si se pretende  la roza del matorral, pero permitiendo que el matorral vuelva a crecer en unos años, entonces se trata de modificación de la cubierta vegetal sin cambio de uso. En este supuesto hay que tramitar el procedimiento en el INAGA. La ley de montes de Aragón, prevé a su vez dos situaciones:

1.- Regulado por el artículo 86.bis.2 y la disposición transitoria sexta, apartado “d”, de la vigente ley de montes de Aragón. En este supuesto en que no haya corta de arbolado, no se afecte a zonas ambientalmente sensibles, y el conjunto de la actuación  (es decir la suma de superficies con vegetación forestal) no supere las dos (2,0000) ha; la tramitación es mediante comunicación. Modelo 49 H. Son dos archivos (solicitud y anexo I con los datos de la solicitud)

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?m=descargar&tipologia.ejercicio=2017&tipologia.texto=1&numForm=1&tipologia.tipologia.codigo=49&tipologia.subtipologia.codigo=H

En el caso de comunicación, si transcurrido un mes desde la fecha de registro no se comunica por parte del INAGA ninguna limitación o condición adicional, entonces puede ejecutarse la actuación.

2.-  Regulado por el artículo 86.bis.2, pero afectando al arbolado, a zonas sensibles, o superando la magnitud de dos ha, ha de tramitarse como solicitud de autorización. Modelo 49C. También dos archivos a descargar (solicitud y anexo I)

https://aplicaciones.aragon.es/inasei/resultado.do?m=descargar&tipologia.ejercicio=2017&tipologia.texto=1&numForm=1&tipologia.tipologia.codigo=49&tipologia.subtipologia.codigo=C.


En este caso, para ejecutar la actuación solicitada ha de esperarse a disponer de la autorización, cuya tramitación puede durar hasta tres meses desde la fecha de registro de la solicitud.

En cualquiera de los dos últimos casos la solicitud ha de acompañarse de una memoria descriptiva detallada de la actuación (maquinaria, destino de los restos de vegetación, prevención de erosión, etc.) y planos de detalle de las zonas de actuación señalizadas sobre planos sigpac o similar.

La solicitud puede hacerse de forma individual, o una solicitud conjunta por parte de un representante de todos o parte de los solicitantes.



ÚLTIMA HORA:  ARAGA HA SOLICITADO A LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD QUE MODIFIQUE EL PROCEDIMIENTO AL IGUAL QUE HIZO CON EL CONTROL DE CONEJOS MEDIANTE LA CAZA, PARA QUE NO TENGAN QUE PEDIR PERMISO, Y SOLO TENGAN QUE HACER UNA COMUNICACIÓN.

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