RENOVACIÓN PARQUE NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

miércoles, julio 12, 2017 @ 11:07 AM
escrito por Prensa ARAGA

ARAGA INFORMA:

Real Decreto 704/2017 donde se publican las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:

a) Tractores agrícolas.

b) Máquinas automotrices:

1. Equipos de recolección.

2. Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

3. Equipos de aplicación de productos fertilizantes

c) Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:

1. Sembradoras directas.

2. Cisternas para purines.

3. Abonadoras.

4. Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.

La maquinaria substituida deberá cumplir  entre otros, los siguientes requisitos:

a) En el caso de los tractores, anterior al 1 de enero de 2002, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero de 2016.

b) En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, anterior al 1 de enero de 2007, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero de 2016.

c) En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, al menos, desde el 1 de enero de 2016.

d) La antigüedad de la inscripción en el ROMA desde el 1 de enero de 2016 a nombre del solicitante de la ayuda, de los tractores y máquinas a achatarrar, solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.

e) En todos los casos, asímismo, deberá haberse solicitado la correspondiente baja en el ROMA, con la solicitud de una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a la subvención regulada en este real decreto, y haber realizado el correspondiente achatarramiento en el momento de presentar la solicitud de la ayuda. Así mismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él.

Plazo presentación: se presentarán las solicitudes durante un plazo abierto que finalizará el 15 de sepetiembre de cada año en los que se publique una convocatoria de subvenciones.

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