Subvenciones planes de reestructuración y reconversión de viñedo.

martes, octubre 10, 2017 @ 11:10 AM
escrito por Prensa ARAGA

Mediante la Orden DRS1483/2017, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,  convocan las subvenciones para los planes de reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 597/2016, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. (BOA 9-10-2017)

El régimen de ayudas abarcará las siguientes actividades llevadas a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión, siendo en concreto:

a) La reconversion varietal.

b) la reimplantación de viñedos.

c) La mejoras de las técnicas de gestión de viñedos.

Beneficiarios.

a) Viticultores que reestructuren y/o reconviertan sus viñedos destinados a la producción de uva de vinificación, que tengan como objetivos principales, adecuar su producción a la demanda del mercado.

b) No podrán ser beneficiarios los titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo.

Planes de reestructuración y reconversión del viñedo.

a) Los planes se podrán presentar por personas jurídicas.

b) Se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes, que incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan.

c) Para la gestión del plan será necesario la designación de un técnico agrario competente en la materia responsable de la gestión del plan que validará un estudio específico para la determinación de las cantidades auxiliares en el caso de las acciones ejecutadas con medios propios.

d) El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo será de veinte participantes. Excepcionalmente, este mínimo podrá ser de cinco viticultores.

e) Deberán comprender una superficie mínima, una vez reestructurada, de 10 hectáreas y así mismo la superficie de la parcela, una vez reestructurada o reconvertida, tendrá que ser, al menos de 0,5 hectáreas. No obstante, dicho límíte podrá ser inferior si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior al 80 por cien del número de parcelas iniciales.

Presentación de solicitudes desde el día siguiente de esta publicación en el BOA,  hasta el 31 de octubre de 2017.

Pinchar en el siguiente enlace para visualizar la Orden completa.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982805425656

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